El Estado garantizará un
sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el
respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios
contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación,
funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser
sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el
régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo
caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se
aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado
creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria
que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará
la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente
técnico.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial,
36.870, Diciembre 30, 1999.



